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El sueldo de un agente de policía local en Cataluña no es único: lo fija cada ayuntamiento en su relación de puestos de trabajo y en las tablas retributivas municipales. Desde la Ley 3/2023, los agentes de la escala básica se clasifican en el subgrupo C1. La retribución se compone del sueldo base, el complemento de destino y el complemento específico, más los complementos variables (nocturnidad, festivos, disponibilidad…). Por eso solo se puede dar una horquilla orientativa: consulta las tablas del municipio concreto para la cifra exacta.
Desglose aproximado según las tablas retributivas vigentes. Puede variar por nocturnidad, antigüedad o destino.
| Categoría | Bruto/año | Neto/mes |
|---|---|---|
| Agente (escala básica, subgrupo C1) — horquilla orientativa | 30.000 € | — |
Sueldo base (subgrupo C1)
Fijado por la normativa estatal de función pública; común a todo el subgrupo C1
Complemento de destino
Según el nivel del puesto que fije el ayuntamiento
Complemento específico
Lo fija cada ayuntamiento en la relación de puestos de trabajo; es la principal fuente de variación entre municipios
Complementos variables
Nocturnidad, festivos, disponibilidad y productividad, aparte
Trienios
Se añaden por antigüedad
Fuente legal
Ley 16/1991, de las policías locales de Cataluña (modificada por la Ley 3/2023)
Los agentes de la escala básica de las policías locales de Cataluña se clasifican en el subgrupo C1 (Ley 3/2023). La retribución concreta (sueldo base, complemento de destino y complemento específico) la fija cada ayuntamiento, por lo que varía según el municipio.
Dudas habituales resueltas con la información oficial más actualizada.
Depende del ayuntamiento. Un agente de nuevo ingreso (subgrupo C1) percibe típicamente entre unos 24.000 y 36.000 € brutos anuales según el municipio y los complementos, sin contar los complementos variables (nocturnidad, festivos, disponibilidad), que hacen subir la retribución real.
Porque cada ayuntamiento fija su propio complemento específico y los complementos de puesto en la relación de puestos de trabajo. El sueldo base y el complemento de destino están más estandarizados, pero el complemento específico y los variables marcan las diferencias.
Sí. Durante el curso selectivo de formación básica, el aspirante percibe, como mínimo, las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, con la garantía de no cobrar menos del salario mínimo interprofesional vigente.
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