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Para opositar a agente de una policía local de Cataluña debes cumplir los requisitos fijados en la Ley 16/1991, de las policías locales de Cataluña, en el Decreto 233/2002 (Reglamento de acceso) y en las bases de cada convocatoria, que aprueba cada ayuntamiento. Desde la modificación de la Ley 3/2023, los agentes de la escala básica se clasifican en el subgrupo C1 y se exige el título de bachillerato o de técnico. Los detalles concretos (altura, permisos y exenciones) pueden variar ligeramente según el municipio convocante.
Debes cumplir TODOS estos requisitos el día de presentación de la solicitud.
Hay que haber cumplido 18 años. Las bases de cada convocatoria fijan también un límite máximo de edad.
Subgrupo C1 desde la Ley 3/2023: título de bachillerato, de técnico/a o equivalente, o un título superior. Antes bastaba con la ESO.
Hay que acreditar el nivel de catalán que fijen las bases, habitualmente el B2 (nivel intermedio). Quien no lo acredite realiza la prueba específica de conocimientos de lengua catalana dentro del proceso.
Los permisos que exijan las bases, habitualmente el B y el A2 (o A). Hay que mantenerlos vigentes mientras se preste servicio.
Las bases fijan una altura mínima para el acceso a agente, habitualmente 165 cm para los hombres y 155 cm para las mujeres. Verifícala en la convocatoria.
Compromiso de portar armas, que se formaliza mediante declaración jurada o promesa.
No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni separado del servicio de una administración, y no padecer ninguna enfermedad o limitación que impida ejercer las funciones.
Fuente legal
Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña
La Ley 16/1991, de las policías locales de Cataluña, modificada por la Ley 3/2023 (clasificación de la escala básica en el subgrupo C1), y el Decreto 233/2002 fijan los requisitos de acceso, que concretan las bases de cada convocatoria municipal.
Dudas habituales resueltas con la información oficial más actualizada.
Desde la modificación de la Ley 16/1991 por la Ley 3/2023, el acceso a la escala básica (subgrupo C1) exige el título de bachillerato, de técnico/a o equivalente, o un título superior. Anteriormente bastaba con el graduado en ESO.
Hay que haber cumplido 18 años. El Decreto 233/2002 y las bases de cada convocatoria fijan también un límite máximo de edad, que habitualmente se establece por debajo de la edad de jubilación.
Los permisos de conducir que exijan las bases de la convocatoria, habitualmente el permiso de la clase B y el de la clase A2 (o A). Hay que mantenerlos vigentes mientras se preste servicio.
Sí. Para el acceso a la categoría de agente, las bases establecen una altura mínima, que habitualmente es de 165 cm para los hombres y de 155 cm para las mujeres. Verifica siempre la cifra en las bases del municipio convocante.
El nivel que fijen las bases, que habitualmente es el B2 (nivel intermedio) de la Dirección General de Política Lingüística. Quien ya acredite el certificado correspondiente queda exento de la prueba; quien no, la realiza dentro del proceso.
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