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A diferencia de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Urbana de Barcelona (que no exigen altura mínima), la mayoría de convocatorias de policía local en Cataluña sí establecen una altura mínima para acceder a la categoría de agente. No hay, sin embargo, una cifra única para toda Cataluña: cada ayuntamiento la fija en las bases de su convocatoria. La marca más habitual es de 165 cm para los hombres y de 155 cm para las mujeres, pero puede variar (o incluso no exigirse) según el municipio. Verifica siempre la altura exacta en las bases de la convocatoria a la que te inscribes.
Altura mínima exigida para acceder al cuerpo
Fuente legal
Decreto 233/2002, Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales
El Decreto 233/2002 establece el marco de las pruebas de acceso a las policías locales de Cataluña. La altura mínima concreta la fija cada ayuntamiento en las bases de la convocatoria; la más habitual es 165 cm (hombres) y 155 cm (mujeres).
Fuente legal
Decreto 233/2002, Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales
El Decreto 233/2002 establece el marco de las pruebas de acceso a las policías locales de Cataluña. La altura mínima concreta la fija cada ayuntamiento en las bases de la convocatoria; la más habitual es 165 cm (hombres) y 155 cm (mujeres).
Dudas habituales resueltas con la información oficial más actualizada.
No hay una cifra única: la fija cada ayuntamiento en las bases. La marca más habitual es de 165 cm para los hombres y de 155 cm para las mujeres. Verifica siempre la altura exacta en la convocatoria del municipio.
No necesariamente. La mayoría de convocatorias la mantienen, pero como cada ayuntamiento redacta sus bases, algunas pueden fijar una altura diferente o no exigir ninguna. Hay que comprobarlo en cada convocatoria.
No. Ni los Mossos d'Esquadra ni la Guardia Urbana de Barcelona exigen altura mínima; en su caso el criterio antropométrico es el índice de masa corporal (IMC). En cambio, muchas policías locales sí fijan una altura mínima en las bases.
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