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Las policías locales son los cuerpos de seguridad dependientes de los ayuntamientos. Sus funciones se fijan en la Ley 16/1991, de las policías locales de Cataluña (artículos 11 y 12), en el marco de la LO 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad. El agente de policía local realiza tareas de seguridad ciudadana, tráfico, policía administrativa y judicial, protección civil y vigilancia del espacio público dentro del término municipal.
Qué hace exactamente cada día un miembro del cuerpo una vez supera las oposiciones.
Velar por la seguridad ciudadana y colaborar en el mantenimiento del orden público dentro del término municipal.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano e instruir los atestados de los accidentes de circulación que tienen lugar en él.
Hacer cumplir las ordenanzas, los bandos y las demás resoluciones y disposiciones municipales.
Auxiliar a los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal en sus funciones, en colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Prestar auxilio e intervenir en accidentes, catástrofes y calamidades públicas dentro del término municipal.
Proteger a las autoridades municipales y vigilar y custodiar los edificios y las instalaciones municipales.
Velar por el uso adecuado de las vías y del espacio público del municipio.
Fuente legal
Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña
La Ley 16/1991, de las policías locales de Cataluña, regula las funciones de los cuerpos de policía local en los artículos 11 y 12, en el marco de la LO 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Dudas habituales resueltas con la información oficial más actualizada.
La seguridad ciudadana y el orden público, el tráfico y la seguridad vial, la policía administrativa (hacer cumplir ordenanzas y bandos), la policía judicial, la protección civil y el auxilio, la protección de autoridades y la vigilancia del espacio público.
Sí. Ordena, señaliza y dirige el tráfico en el núcleo urbano e instruye los atestados de los accidentes de circulación que tienen lugar en él.
La Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña (artículos 11 y 12), en el marco de la LO 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Edad, altura, titulación y permisos para opositar
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Fases, duración y peso de cada prueba
Marcas mínimas por edad y género
Tests, aptitudes y ejemplos reales
Sueldo bruto, neto y complementos
Altura mínima exigida para acceder al cuerpo